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martes, 23 de noviembre de 2010

Obligaciones de los Depósitos

Son obligaciones de los depósitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con el carácter de la habilitación y en cuanto les sean aplicables, las siguientes:


   a) Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus recintos;
   b) Recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al régimen de importación, exportación o a la modalidad de transbordo;
   c) Registrar en el sistema informático aduanero la información relacionada con la recepción de la carga entregada para su custodia;
   d) Elaborar, informar y remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 113o. del presente Decreto;
   e) Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras;
   f) Contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca;
   g) Contar con los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías;
   h) Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías;
i) Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera;
   j) Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras, a las cuales tendrá acceso el personal que la Dirección de Impuestos y Aduanas determine;
   k) Permitir el reconocimiento físico de las mercancías por parte de las Sociedades de Intermediación Aduanera*, en los eventos previstos en este Decreto;
   l) Mantener claramente identificados los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; o en proceso de exportación; o bajo la modalidad de transbordo; o aprehendidos; o decomisados; o en situación de abandono y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel almacenadas en silos o en tanques especiales;
   m) Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías conforme a los requerimientos y condiciones señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
   n) Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la autoridad aduanera solicite;
   o) Los depósitos públicos y privados deberán entregar la mercancía al declarante únicamente cuando se haya autorizado su levante, cancelados los tributos aduaneros y autorizado el retiro de la mercancía por parte de la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Igualmente se entregará la mercancía sometida a una modalidad de exportación o de transbordo indirecto;
   p) Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que ésta ordene;
   q) Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos;
   r) Constituir las garantías que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine y,
   s) Mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó la habilitación.

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